Instituto Municipal de Deportes de Córdoba

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE JUSTIFICACIÓN. LÍNEA 4: ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES – TEMPORADA 2020-2022 – (Periodo 2: Octubre 2021-Abril 2022)

(Publicado hoy 23/06/2022 en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Córdoba).

El plazo de subsanación finaliza el próximo 7 de julio de 2022 (inclusive).

Pulse aquí para ver:Requerimiento Subsanación Justificación Línea 4 2020-2022  (Periodo 2: Octubre 2021-Abril 2022).

(Publicado también en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba el 3 de mayo de 2022).

El plazo para JUSTIFICAR finaliza el próximo viernes 3 de Junio de 2022 (inclusive).

Se debe presentar la siguiente documentación cumplimentada:

• Modelo 5: Memoria de Actuación Línea 4.

• Modelo 6: Cuenta Justificativa Memoria Económica Línea 4.

• Modelo Cartel Justificación Línea 4

Pulse para ver:

Requerimiento justificación Línea 4

Decreto nº 668/2020 Resolución Definitiva Línea 4

 !IMPORTANTE! Link para presentar la documentación:

https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/nueva-instancia-general/

Unidad destinataria: IMDECO Administración (L01140214).

LÍNEA 4: ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES – TEMPORADA 2020-2022 -.

El plazo de subsanación finaliza el próximo 7 de julio de 2021 (inclusive).

Pulse aquí para ver: Requerimiento Subsanación Justificación Línea 4 2020-2022.

LÍNEA 6: PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN ALTA COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020.

El plazo de subsanación finaliza el próximo 2 de junio de 2021 (inclusive).

Pulse aquí para ver: Requerimiento Subsanación Justificación Línea 6 2020.

LÍNEA 5: ORGANIZACIÓN EVENTOS DEPORTIVOS – NOVIEMBRE 2019 A OCTUBRE 2020 -.

El plazo de subsanación finaliza el próximo 2 de junio de 2021 (inclusive).

Pulse aquí para ver: Requerimiento Subsanación Justificación Línea 5 2020.

LÍNEA 2: PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES FEDERADAS DE ÁMBITO NACIONAL Y/O INTERNACIONAL DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020.

El plazo de subsanación finaliza el próximo 2 de junio de 2021 (inclusive).

Pulse aquí para ver: Requerimiento Subsanación Justificación Línea 2 2020.

LÍNEA 1: PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES FEDERADAS DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020.

El plazo de subsanación finaliza el próximo 2 de junio de 2021 (inclusive).

Pulse aquí para ver: Requerimiento Subsanación Justificación Línea 1 2020.

El plazo para JUSTIFICAR finaliza el próximo jueves 3 de Junio de 2021 (inclusive).

Se debe presentar la siguiente documentación cumplimentada:

Relación de entidades con importes subvencionados:

Decreto nº 668/2020 Resolución Definitiva Línea 4

!IMPORTANTE! Link para presentar la documentación:

https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/nueva-instancia-general/

Unidad destinataria: IMDECO Administración (L01140214).

LÍNEA 3: ORGANIZACIÓN DE CARRERAS POPULARES -NOVIEMBRE 2019 A 0CTUBRE 2020-

El plazo de subsanación finaliza el próximo 5 de marzo de 2021 (inclusive).

Pulse aquí para ver: Requerimiento Subsanación Justificación Línea 3 2020.

De conformidad con lo previsto en la base 15.4 de la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte año 2020, vistos los expedientes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 4: Escuelas Deportivas Municipales –temporada 2020-2022-, se hace pública la RESOLUCIÓN DEFINITIVA, mediante anuncio en tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en la web institucional www.imdcordoba.es

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.           

Pinche aquí para ver:

Resolución Definitiva Línea 4 Decreto nº 668/2020

LÍNEA 6: PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN ALTA COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020.

El plazo de justificación finaliza el próximo 18 de enero de 2021 (inclusive) conforme a lo establecido en el punto 10.2 de las bases específicas de esta línea.

Los obligados a la relación electrónica conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (entidades), presentarán la documentación por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Córdoba, al que se accede desde  https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/nueva-instancia-general/Unidad destinataria: IMDECO (LA0000021) o mediante su presentación en otros registros electrónicos (Registro Electrónico).

Para la presentación de la documentación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación de la documentación supondrá la firma de todos y cada uno de los documentos presentados junto a la misma.

Pulse aquí para descargar los documentos:

Pulse aquí para ver:

De conformidad con lo previsto en la base 15.4 de la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte año 2020, vistos los expedientes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 6: Participación de entidades deportivas en alta competición durante la temporada 2019-2020 se hace pública la RESOLUCIÓN DEFINITIVA, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en la web institucional www.imdcordoba.es

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.           

Pinche aquí para ver:

Resolución Definitiva Línea 6 Decreto nº 645/2020

LÍNEA 1: PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES FEDERADAS DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020.

El plazo de justificación finaliza el próximo 18 de enero de 2021 (inclusive) conforme a lo establecido en el punto 10.2 de las bases específicas de esta línea.

Los obligados a la relación electrónica conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (entidades), presentarán la documentación por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Córdoba, al que se accede desde  https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/nueva-instancia-general/Unidad destinataria: IMDECO (LA0000021) o mediante su presentación en otros registros electrónicos (Registro Electrónico).

Para la presentación de la documentación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación de la documentación supondrá la firma de todos y cada uno de los documentos presentados junto a la misma.

Pulse aquí para descargar los documentos:

Pulse aquí para ver:

De conformidad con lo previsto en la base 15.4 de la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte año 2020, vistos los expedientes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 1: Participación de entidades deportivas en competiciones deportivas oficiales federadas. Temporada 2019/2020, se hace pública la RESOLUCIÓN DEFINITIVA, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en la web institucional www.imdcordoba.es. 

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pinche aquí para ver:

Resolución Definitiva Línea 1 Decreto nº 646/2020

LÍNEA 5: ORGANIZACIÓN EVENTOS DEPORTIVOS – NOVIEMBRE 2019 A OCTUBRE 2020 –

El plazo de justificación finaliza el próximo viernes 15 de enero de 2021 (inclusive) conforme a lo establecido en el punto 10.2 de las bases específicas de esta línea.

Los obligados a la relación electrónica conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (entidades), presentarán la documentación por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Córdoba, al que se accede desde  https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/nueva-instancia-general/Unidad destinataria: IMDECO (LA0000021) o mediante su presentación en otros registros electrónicos (Registro Electrónico).

Para la presentación de la documentación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación de la documentación supondrá la firma de todos y cada uno de los documentos presentados junto a la misma.

Pulse aquí para descargar los documentos:

Pulse aquí para ver:

De conformidad con lo previsto en la base 15.4 de la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte año 2020, vistos los expedientes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 5: Organización Eventos Deportivos –Noviembre 2019 a Octubre 2020-se hace pública la RESOLUCIÓN DEFINITIVA, mediante anuncio en tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en la web institucional www.imdcordoba.es

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.           

Pinche aquí para ver:

Resolución Definitiva Línea 5 Decreto nº 639/2020

El plazo de justificación finaliza el próximo jueves 14 de enero  de 2021 (inclusive) conforme a lo establecido en la base octava de las bases específicas de esta línea.

Los obligados a la relación electrónica conforme lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (entidades), presentarán la documentación por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Córdoba, al que se accede desde  https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/nueva-instancia-general/Unidad destinataria: IMDECO (LA0000021) o mediante su presentación en otros registros electrónicos (Registro Electrónico).

Para la presentación de la documentación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación de la documentación supondrá la firma de todos y cada uno de los documentos presentados junto a la misma.

Pulse aquí para descargar los documentos:

Pulse aquí para ver:

De conformidad con lo previsto en la base 15.4 de la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte año 2020, vistos los expedientes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 3: Organización de Carreras Populares –noviembre 2019 a octubre 2020-, se hace pública la RESOLUCIÓN DEFINITIVA, mediante anuncio en tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en la web institucional www.imdcordoba.es

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.           

Pinche aquí para ver:

Resolución Definitiva Línea 3 Decreto nº 643/2020

Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte año 2020 (Acuerdo de Consejo Rector de 09-07-2020; BOP nº 138 de 21-07-2020).

LÍNEA 2: “Participación de deportistas en competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito NACIONAL Y/O INTERNACIONAL durante la temporada 2019-2020”.

El plazo de justificación finaliza el próximo viernes 15 de enero  de 2021 (inclusive) conforme a lo establecido en el punto 10.2 de las bases específicas de esta línea.

La presentación se realizará: por medios electrónicos a través del Registro Electrónico General al que se accede desde https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/nueva-instancia-general/Unidad destinataria: IMDECO (LA0000021) o mediante su presentación en otros registros electrónicos (Registro Electrónico); o en su caso por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la documentación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación de la documentación supondrá la firma de todos y cada uno de los documentos presentados junto a la misma.

Pulse aquí para descargar los documentos:

Pulse aquí para ver:

De conformidad con lo previsto en la base 15.4 de la Convocatoria de Subvenciones al Fomento del Deporte año 2020, vistos los expedientes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 2: “Participación de deportistas en competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito NACIONAL Y/O INTERNACIONAL durante la temporada 2019-2020”, se hace pública la RESOLUCIÓN DEFINITIVA, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en la web institucional www.imdcordoba.es.

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.          

Pinche aquí para ver:

Resolución Definitiva Línea 2 Decreto nº 638/2020

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pulse en el texto para ver Archivo adjunto:

DECRETO nº 566/2020 ADMITIDOS-EXCLUIDOS LÍNEA 4 

De conformidad con lo previsto en la base 15 de la Convocatoria de Subvenciones al  Fomento del Deporte año 2020, una vez evaluadas las solicitudes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 5: Organización Eventos Deportivos – Noviembre 2019 a Octubre 2020 -, se hace pública la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en esta web institucional www.imdcordoba.es.

FIN DE PLAZO DE ALEGACIÓN-REFORMULACIÓN LUNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 (INCLUSIVE).

ASIMISMO Y DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO,  las entidades deportivas con importe provisional de subvención superior a 3.000,00 €, deberán presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba.

Pulse en el texto para ver archivo adjunto:

PROPUESTA RESOLUCIÓN LÍNEA 5 2020

De conformidad con lo previsto en la base 15 de la Convocatoria de Subvenciones al  Fomento del Deporte año 2020, una vez evaluadas las solicitudes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento conforme a los criterios de valoración establecidos para la Línea 1 : Participación De Entidades Deportivas En Competiciones Deportivas Oficiales Federadas Durante La Temporada 2019-2020, se hace pública la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento y en esta web institucional www.imdcordoba.es.

FIN DE PLAZO DE ALEGACIÓN-REFORMULACIÓN VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 (INCLUSIVE).

ASIMISMO Y DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO,  las entidades deportivas con importe provisional de subvención superior a 3.000,00 €, deberán presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba.

Pulse en el texto para ver archivo adjunto:

PROPUESTA RESOLUCIÓN LÍNEA 1 2020

De conformidad con lo previsto en la base 15 de la Convocatoria de Subvenciones al  Fomento del Deporte año 2020, una vez evaluadas las solicitudes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 6: Participación De Entidades Deportivas En Alta Competición Durante La Temporada 2019-2020, se hace pública la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento y en esta web institucional www.imdcordoba.es.

FIN DE PLAZO DE ALEGACIÓN-REFORMULACIÓN VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 (INCLUSIVE). 

ASIMISMO Y DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO,  las entidades deportivas con importe provisional de subvención superior a 3.000,00 €, deberán presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba.

Pulse en el texto para ver archivo adjunto:

PROPUESTA RESOLUCIÓN LÍNEA 6 2020

De conformidad con lo previsto en la base 15 de la Convocatoria de Subvenciones al  Fomento del Deporte año 2020, una vez evaluadas las solicitudes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 4: Escuelas Deportivas Municipales. Temporada 2020-2022, se hace pública la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento y en esta web institucional www.imdcordoba.es.

FIN DE PLAZO DE ALEGACIÓN-REFORMULACIÓN VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 (INCLUSIVE).

ASIMISMO Y DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO,  las entidades deportivas con importe provisional de subvención superior a 3.000,00 €, deberán presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba.

Pulse en el texto para ver archivo adjunto:

PROPUESTA RESOLUCIÓN LÍNEA 4 2020

De conformidad con lo previsto en la base 15 de la Convocatoria de Subvenciones al  Fomento del Deporte año 2020, una vez evaluadas las solicitudes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 2: Participación de deportistas en competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito nacional y/o internacional durante la temporada 2019-2020,  se hace pública la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en esta web institucional www.imdcordoba.es.

FIN DE PLAZO DE ALEGACIÓN-REFORMULACIÓN JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 (INCLUSIVE).

Pulse en el texto para ver archivo adjunto:

PROPUESTA RESOLUCIÓN LÍNEA 2 2020

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pulse en el texto para ver archivo adjunto:

DECRETO nº 563/2020 ADMITIDOS-EXCLUIDOS LÍNEA 1

De conformidad con lo previsto en la base 15 de la Convocatoria de Subvenciones al  Fomento del Deporte año 2020, una vez evaluadas las solicitudes por el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento conforme a los criterios de valoración establecidos para la línea 3: Organización de Carreras Populares –noviembre 2019 a octubre 2020 -, se hace pública la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, mediante anuncio en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Córdoba y en esta web institucional.

FIN DE PLAZO DE ALEGACIÓN-REFORMULACIÓN MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2020 (INCLUSIVE).

ASIMISMO Y DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO,  los solicitantes con importe provisional de subvención superior a 3.000,00 €, deberán presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y Autonómica, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba.

Pulse en el texto para ver archivo adjunto:

PROPUESTA RESOLUCIÓN LÍNEA 3 2020

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pulse en el texto para ver Archivo adjunto:

DECRETO nº 554/2020 ADMITIDOS-EXCLUIDOS LÍNEA 6

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pulse en el texto para ver Archivo adjunto:

DECRETO nº 557/2020 ADMITIDOS-EXCLUIDOS LÍNEA 5

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pulse en el texto para ver Archivo adjunto:

DECRETO nº 551/2020 ADMITIDOS-EXCLUIDOS LÍNEA 2

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición de dicho recurso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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DECRETO nº 543/2020 ADMITIDOS-EXCLUIDOS LÍNEA 3

06-10-2020 REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES CORRESPONDIENTE A LA LÍNEA 1: PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES FEDERADAS DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020.

El plazo de subsanación finaliza el próximo MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2020 (inclusive).

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Requerimiento Subsanación LÍNEA 1

24-09-2020 REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES CORRESPONDIENTE A LAS LÍNEAS DE SUBVENCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

LÍNEA 2: PARTICIPACIÓN DE DEPORTISTAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES FEDERADAS DE ÁMBITO NACIONAL Y/O INTERNACIONAL DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020.

LÍNEA 3: ORGANIZACIÓN DE CARRERAS POPULARES. PERIODO: NOVIEMBRE/2019 A OCTUBRE 2020.

LÍNEA   4:  ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES. TEMPORADA 2020-2022.         

LÍNEA 5: ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVO. PERIODO: NOVIEMBRE/2019 A OCTUBRE/ 2020.

LÍNEA  6:   PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN ALTA COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2019-2020.

El plazo de subsanación finaliza el próximo JUEVES  8 DE OCTUBRE DE 2020 (inclusive).

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. Requerimiento Subsanación LÍNEA 2

. Requerimiento Subsanación LÍNEA 3

. Requerimiento Subsanación LÍNEA 4

. Requerimiento Subsanación LÍNEA 5

. Requerimiento Subsanación LÍNEA 6

AVISO IMPORTANTE: Si por motivos del COVID-19 quedara suspendida alguna carrera popular o evento deportivo, deberán comunicarlo mediante registro electrónico a la mayor brevedad posible.

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